Cancún.- La empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, mejor conocida como Aguakan, perdió el recurso de amparo que interpuso en 2023 para intentar impedir el fin de su concesión para el manejo del agua potable, a raíz de un decreto del Congreso del Estado; con esto, la concesionaria se queda más cerca de ser expulsada del estado, si bien es casi seguro que interpondrá un recurso de revisión.
El juez Octavo de Distrito para Quintana Roo, Mario Fernandos Gallegos León, decidió sobreseer el recurso 1323/2023-VIII, interpuesto por Aguakan para frenar el Decreto 195, emitido por el Congreso del Estado. En ese decreto, la Legislatura revocó la extensión por 30 años a la concesión de esta empresa, realizada en el sexenio de Roberto Borge, lo que significaba que su concesión concluía en diciembre de 2023.
Este recurso de amparo, con su recurso de queja interpuesta por el Congreso del Estado, habían mantenido congelado este decreto por casi dos años, aunque ahora ha sido desechado. Sin embargo, este litigio todavía está sub íudice, toda vez que Aguakan puede interponer un recurso de revisión, para intentar revertir este sobreseimiento.
En el fallo emitido por el juez Gallegos León, y disponible en versión pública, se explica que Aguakan alegaba como inconstitucional el decreto emitido, argumento que resulta ser inoperante, toda vez que el otorgamiento de esta concesión, al igual que una primera modificación al mismo, fueron igualmente aprobadas por las Legislaturas, en su momento.
Aguakan pretendía aceptar la aprobación legislativa de su concesión y de su extensión, ya que les beneficiaba, pero ahora quería desconocer el decreto que revoca esta concesión. Es decir, se queja de una ley que previamente había consentido, lo que es una causal para declarar improcedente un recurso de amparo.
Pero el juzgador va más allá y señala que incluso si se obvia esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado constitucional que las legislaturas puedan imponer restricciones a los ayuntamientos en materia de concesiones.
Otros argumentos hechos por la concesionaria fueron igualmente desechados, como su acusación de que el decreto pretende aplicar la ley de forma retroactiva (algo no permitido). Ante esto, el juez señaló que la ampliación anticipada de su concesión, ocurrida en 2014, todavía no cobraba vigor, pues ese decreto señala que Aguakan iniciaría un nuevo periodo de 30 años a partir del término de su concesión actual. El Congreso del Estado, por lo tanto, intervino antes de que cobrara vigor esta ampliación de concesión, y por lo tanto, antes de que generara derechos.
Toda concesión, indicó, tiene una dimensión de naturaleza contractual, con protección de derechos para el concesionario; pero también tiene una dimensión regulatoria, con condiciones que deben ser cumplidas en el tutelaje de este bien público.
En contra de lo que alega Aguakan, el Congreso del Estado tenía una obligación de hacer un análisis a esta prórroga concedida a su concesión, en vista de la consulta pública realizada en donde la mayoría de los ciudadanos rechazaban esta empresa.


De acuerdo a los tratados internacionales, las instancias de gobierno son culpables por omisión si no vigilan y preservan el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua. Muy puntualmente: el estado tiene la obligación de impedir que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua.
Notas periodísticas y distintas inspecciones demostraban que existía un riesgo hacia estos dos derechos, lo que fundamentan el actuar de la Legislatura. Si bien Aguakan alega que no demostraron la existencia de dicho riesgo ecológico, en esta materia existe un principio en el que la carga de la prueba se revierte, por lo que le toca a la concesionaria demostrar que no existía este riesgo.
Cabe destacar que Aguakan no trató de desmentir los daños ecológicos que se le atribuían. En su favor, presentaron un análisis de los daños económicos y financieros que se causarían, de finalizar su concesión. Este peritaje fue desechado, pues, constitucional y convencionalmente, el agua debe recibir un trato como bien social y cultural, y nunca como bien económico.
Con ello, el juzgado sobreseyó este recurso de amparo, con lo que “la justicia de la unión no ampara ni protege” a Aguakan, según se lee en el documento.